El Cónsul General de la Embajada de España en Etiopía nos remite la siguiente información en relación al proceso de adopción en Etiopía:
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A raíz de la paralización de algunos casos de procesos de adopción en que ambos progenitores biológicos se encuentran con vida, esta Sección Consular desea informar a las ECAIs de la reunión mantenida por el Encargado de Asuntos Consulares con la Directora General de Protección de la Infancia, Sra. Maheder.
La Sra. Maheder explicó que esta nueva práctica del Ministerio de la Mujer no conlleva necesariamente que este tipo de procesos no se vayan a culminar, sino simplemente que se va a investigar en profundidad si verdaderamente los progenitores de los menores dados en adopción no pueden hacerse cargo de ellos. El objeto de la investigación es, por lo tanto, asegurarse de que se respeta el interés superior del menor, y que realmente la adopción internacional es el último recurso para el niño en cuestión, así como que no media ningún tipo de presión u oferta económica en el proceso.
En puridad, no se trata de un cambio de criterio de las autoridades etíopes, sino más bien de la aplicación estricta de una norma ya existente. En efecto, las “Alternative Childcare Guidelines on Adoption” emitidas por el Ministerio de la Mujer en 2009, señalan en su artículo 7.1 que “A child is eligible for adoption if he/she is… a child whose parent/s or legal guardians give their consent to the Court when they are proved to be destitute by an acredited body”. Es decir, un niño sólo puede ser adoptado si se demuestra que sus padres no pueden mantenerle. Es más, la lectura de este artículo deja abierta la puerta a que en el futuro el Ministerio de la Mujer decida investigar con igual profundidad las adopciones de niños que tienen un progenitor vivo, como ya ha venido insinuándose por parte de estas autoridades.
Habida cuenta de que este endurecimiento de la investigación para averiguar el trasfondo de las adopciones de este tipo tiene por único objeto reforzar las garantías del proceso de adopción y asegurar el interés superior del menor, una aplicación no retroactiva de la medida es difícilmente defendible, y en todo caso estas autoridades han excluido expresamente tal posibilidad.
Finalmente, cabe recordar que hasta que no tenga lugar una sentencia no se puede entender que culmine el proceso de adopción, por lo que no puede considerarse que la convocatoria de los padres a la segunda vista judicial ni la asignación del menor constituyan una garantía de éxito de un determinado proceso, aún cuando en la gran mayoría de los casos la resolución del mismo sea favorable.




